COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN CANARIAS

Beneficiario:

Organismos y entidades del Sector Público que tengan la condición de poder adjudicador

Enlaces:

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
46752

Normativas:

Plazos:

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la respectiva convocatoria. Este plazo será común y único para la generación, firma y presentación mediante registro electrónico por la persona representante legal de la entidad solicitante

Gastos:

a) Costes directos subvencionables:

– Activos fijos nuevos que no tengan carácter de reposición.

– Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

– Inversiones inmateriales: registro de propiedad industrial derivado de la ejecución del proyecto y licencias de software de uso específico para el proyecto, así como costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos en condiciones de plena competencia.

– Colaboraciones externas: asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, contratación de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización.

– Costes de asesoramiento jurídico.

– Costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación relacionados con el proyecto, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.

– Costes necesarios para efectuar las consultas preliminares al mercado (CPM).

b) Costes indirectos subvencionables:

– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, se utilizará un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables para cubrir los costes indirectos de una operación.

Tipo de Proyecto:

Podrá solicitarse subvención para cualquier proyecto que suponga la mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades de desarrollo y/o mejora o de innovación debidamente identificadas y justificadas, y que esté alineado con los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias Ampliada.

La financiación concedida por medio de estas ayudas podrá cubrir las dos fases de la CPI:

a) Fase I: desarrollo, validación y puesta en servicio de soluciones innovadoras, mediante operaciones de CPP o CPTI. Costes de preparación, gestión, evaluación, etc. de dichas soluciones.

b) Fase II: despliegue de la solución innovadora.

El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente, que no podrá ser anterior al 1 de enero del año en el que esté consignada la dotación presupuestaria en la convocatoria.

Los proyectos tendrán un plazo de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 48 meses, consecutivos e ininterrumpidos. Sus fechas de inicio y fin, teniendo en cuenta la duración prevista, se determinarán en la resolución de concesión.

Objetivo de la Ayuda:

subvenciones para la ejecución de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación, con el fin de:

a) Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia.

b) Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación.

c) Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia.

d) Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.

Financiación:

Cuando las subvenciones se otorguen a organismos de investigación y difusión de conocimientos para el desarrollo de actividades no económicas, estas no tendrán consideración de ayudas de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 y 21 de la Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), aun cuando estos organismos desarrollen actividades económicas, si estas tienen carácter puramente accesorio, es decir, que estén relacionadas directamente o sean necesarias para el funcionamiento del organismo o estén intrínsecamente vinculadas a su uso no económico y tengan un ámbito de aplicación limitado. La Comisión considera que se dan estos supuestos cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate. En este caso, la intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible.

Cuando las entidades solicitantes realicen actividades económicas y no económicas, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación. Para ello, las entidades solicitantes deberán efectuar declaración responsable, que acompañe a su solicitud de ayuda, sobre si disponen de dicha contabilidad.

Fuera del supuesto anterior, se aplicará el artículo 25 (Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En este caso, la intensidad de la ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental será como máximo el 80% del gasto total elegible, debiendo realizar el cálculo del porcentaje de intensidad que corresponda conforme al apartado 6 del mencionado artículo 25.

El límite mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto será de 500.000 y 2.000.000 euros, respectivamente. No obstante, estos importes podrán ser modificados, en función de la dotación presupuestaria disponible, en cada convocatoria.

La cuantía de la subvención será la suma de los siguientes tipos de gasto:

– Costes directos subvencionables, que se calcularán a coste real.

– Costes indirectos subvencionables, que serán el 7% del coste anterior.

Beneficiarios:
Administración Local

Organismos:
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA

Sector Ayudas:
2Innovación

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