Beneficiario:
a) Entidades de derecho privado.
Tratarse de una persona jurídica constituida y regida con arreglo al derecho privado. Se incluyen en este ámbito las entidades que perteneciendo al sector público fueren constituidas y se rigieran por normas de derecho privado.
b) Carecer de fines de lucro.
Las entidades conforme a su naturaleza jurídica, así como lo expresado en sus normas fundacionales, deberán desarrollar el conjunto de su actividad sin ánimo de lucro.
c) Fines.
Tener recogidos en sus estatutos, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha del último día de presentación de solicitudes.
d) Ámbito territorial de actuación.
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Enlaces:
Fecha Límite:
45861
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: 23 julio 2025.
Gastos:
a) Gastos de personal.
b) Gastos corrientes.
c) Gastos de actividades derivados del desarrollo de las actuaciones y servicios.
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
desarrollo de acciones destinadas a proyectos sociales de apoyo a la infancia y las familias.
Financiación:
cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser hasta el 100% del plan de financiación que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la acción subvencionada.
La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del plan de financiación aceptado para el proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.
Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por cada proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros y la cuantía máxima por persona jurídica (entidad) será de 160.000,00 euros. Solo serán admisibles un máximo de 2 proyectos por persona jurídica (entidad).
Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro
Organismos:
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS
Sector Ayudas:
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