ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Beneficiario:

a) Respecto de las subvenciones para actividades de promoción del trabajo autónomo:

1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.

2.º Asociaciones, fundaciones y universidades que realicen actividades de esta naturaleza.

b) Respecto de las subvenciones para gastos de funcionamiento, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en adelante, «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.º Disponer de sede, bien propia, bien a través de las asociaciones intersectoriales asociadas a ellas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3.º Disponer de una plantilla, durante los seis meses previos al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, de un mínimo de dos personas trabajadoras contratadas directamente por la solicitante por tiempo indefinido, una de las cuales, al menos, deberá estarlo a jornada completa.

4.º Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende que una asociación profesional tendrá carácter intersectorial cuando integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Enlaces:

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
46022

Normativas:

Plazos:

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo Autónomo y deberán presentarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante firma electrónica, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Gastos:

1. Para las actividades de promoción del trabajo autónomo contempladas en el artículo 3.1, serán subvencionables:

a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a su naturaleza y que resulten estrictamente necesarios para la misma.

b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención, de manera proporcional a la parte de la jornada dedicada por la persona trabajadora con los límites establecidos en el apartado 3.b).

c) Asimismo, será subvencionable el coste derivado de las cotizaciones a la Seguridad Social relacionado con los salarios indicados, conforme a las reglas expresadas en el apartado 3.c).

d) De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria podrá imputar como costes indirectos hasta un máximo del 8 por ciento del gasto efectivamente ejecutado de la actividad subvencionada, sin que esta cantidad supere el 8 por ciento del coste presupuestado en la solicitud.

2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:

a) Salarios, con los límites establecidos en el apartado 3.b).

b) Cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a las reglas expresadas en el apartado 3.c).

c) Arrendamientos de locales y cánones, así como los gastos de cesión de uso de instalaciones.

d) Gastos de reparación y conservación, entendidos como aquellos que se destinan a mantener un activo en condiciones normales de uso, sin aumentar su vida útil ni su capacidad productiva.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros, siempre que el tomador y el asegurado sean la entidad beneficiaria de la subvención.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.

j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del 75 por ciento de cada una de las distintas cuotas abonadas.

k) Los gastos de limpieza.

3. Serán comunes a los dos apartados anteriores las siguientes reglas:

a) Cada convocatoria determinará el plazo para la ejecución y el pago de los gastos subvencionables previstos en los apartados 1 y 2.

b) Los importes mensuales de los salarios previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo se considerarán gastos subvencionables hasta la cuantía mensual máxima equivalente al salario base del personal laboral de la Administración del Estado del Grupo Profesional M3, conforme a lo previsto en las tablas salariales del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado vigentes en el momento de publicarse la correspondiente resolución de convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

c) El importe de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social se obtendrá calculando el 30 por ciento de los costes subvencionables en materia salarial previstos en la letra anterior de este apartado, con el límite de la base máxima de cotización a la Seguridad Social establecida para cada ejercicio.

Tipo de Proyecto:

Respecto de las actividades de promoción del trabajo autónomo, serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:

a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora y del autoempleo.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación.

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación relativos al trabajo autónomo.

e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, siempre que no vayan dirigidas, total o parcialmente, a las personas trabajadoras integrantes de la entidad beneficiaria.

f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad, que tengan por objeto la promoción del trabajo autónomo.

Objetivo de la Ayuda:

financiar los gastos derivados de la realización de actividades de promoción del trabajo autónomo, así como sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Financiación:

a) Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida conforme a la valoración de los criterios del artículo 6.1, agrupándose en tres tramos a los que corresponderá un porcentaje distinto de financiación a aplicar sobre la cantidad solicitada, con la salvedad prevista en el párrafo b):

1.º Solicitudes con una puntuación superior a 40 puntos, a las que corresponderá el 100 por ciento del importe solicitado.

2.º Solicitudes con una puntuación comprendida entre 33 y 40 puntos, a las que corresponderá el 75 por ciento del importe solicitado.

3.º Solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 32 puntos, a las que corresponderá el 50 por ciento del importe solicitado.

4.º No se asignará crédito a las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 25 puntos.

b) En todo caso, y siempre que en la convocatoria no se establezcan importes máximos superiores, la cuantía de las subvenciones no podrá exceder los siguientes límites:

1.º Para las actividades señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3.1, el importe máximo a conceder será de 150.000 euros.

2.º Para las actividades señaladas en los párrafos d), e) y f) del artículo 3.1, el importe máximo a conceder será de 50.000 euros.

En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior, los porcentajes establecidos en el párrafo a) se aplicarán sobre estos importes máximos.

Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro

Organismos:
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Sector Ayudas:
Empresas y Emprendedores

Compartir

Te podría interesar