Beneficiario:
Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.
Enlaces:
Fecha Límite:
45869
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto: 31 DE JULIO 2025.
Gastos:
a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 6incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
b) Gastos de personal administrativo: Máximo 35 €/hora, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
c) Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 6podrán superar las 1.800 h/año.
d) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 60% de la base subvencionable de los gastos de personal de cada participante en la actuación.
e) Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/ día
Tipo de Proyecto:
a) Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1) descritas en el artículo 6 de la Orden ICT/1117/2021, modificada por la Orden ICT/474/2022, en cuanto a puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
b) Estudios de viabilidad técnica (Línea 2) descritas en el artículo7 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo. Se incluyen los estudios directamente relacionados con:
1º El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales» definidos en el artículo 8 de la citada orden;
2º El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».
c) Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3) descritas en el artículo8 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, que deberán incorporar el desarrollo de actividades innovadorasen cooperación encuadradas en los siguientes epígrafes:
1º actividades de investigación industrial;
2º actividades de desarrollo experimental;
3º innovación en materia de organización;
4º innovación en materia de procesos
2. La contribución mínima de cualquiera de las AEI participantes en los proyectosno podrá ser inferior al 4%.
3. En el caso de que las AEI participantes no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán imputar el 50% de las horas dedicadas al proyecto mediante personal de sus entidades asociadas.
4. Para los proyectos de la Línea 3 estructurados en varias fases, con un máximo de tres, se admitirá la presentación de una siguiente fase siempre que se cumpla que la fase anterior se haya financiado en la convocatoria de 2024 convocada por Orden de 4 de julio de 2024.
5. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en la sede electrónica asociadadel Ministerio. El plazo de ejecución máximo será de 12 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y no se concederán prórrogas.
Objetivo de la Ayuda:
Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.
Financiación:
a) 70.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo6 de la referida Orden, Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
b) 50.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 7 de la referida Orden, Estudios de viabilidad técnica (Línea 2). Este límite podrá incrementarse hasta 70.000 euros si se cumple lo señalado en el artículo7.6 de la Orden, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
c) Para las actuaciones a las que se refiere el artículo 8 de la referida Orden, Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3):
1º 350.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta 400.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
2º 300.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad relativa a desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse hasta 350.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
3º 200.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 250.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante
Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro
Organismos:
Ministerio de Industria y Turismo
Sector Ayudas:
Empresas y Emprendedores
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