INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN 2025

Beneficiario:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, así como a las subvenciones dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de Inserción, y que se encuentren inscritas en el como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009).

b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artículo 6 del citado Decreto 137/2009, como en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007).

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que hayan ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción, las empresas de cualquier naturaleza jurídica.

3. Serán beneficiarias del incentivo económico las empresas de inserción.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3.bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Enlaces:

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
46022

Normativas:

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y su presentación supondrá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria. Una vez finalizado estos plazos no se admitirán la presentación de solicitudes, resolviéndose su inadmisión previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

Gastos:

a) Costes salariales y de seguridad social derivados de los contratos de trabajo celebrados con las personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, así como con el personal técnico o directivo.

b) Gastos derivados de la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción.

Tipo de Proyecto:

Serán actuaciones subvencionables cofinanciadas con el FSE+ 2021-2027 Canarias las siguientes:

a) Subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial y de Seguridad Social por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción, con el objeto de favorecer la inclusión laboral de estas personas mediante itinerarios personalizados de inserción. Será objeto de subvención la contratación de personas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, o en caso de modificación legislativa a aquel artículo que haga referencia a esta modalidad de contratación durante los primeros tres años a contar desde la celebración del primer contrato de trabajo de los previstos en el artículo 15 de la Ley 44/2007.

b) Dirigidas a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico o directivo.

En ambos supuestos, los contratos o sus prórrogas deberán estar en vigor y las personas contratadas de alta en la Seguridad Social dentro del periodo subvencionable.

El carácter cofinanciado de estas actuaciones a través del Programa FSE+ 2021-2027 Canarias queda sujeto a la aprobación de la operación por el Organismo Intermedio.

Las siguientes actuaciones serán financiadas con fondos propios del Servicio Canario de Empleo:

a) Subvenciones para la incorporación al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a.

b) Subvenciones para la incorporación como socio/a trabajador/a en una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

c) Subvenciones para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción.

d) Incentivo económico a las empresas de inserción que hayan conseguido que una persona en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción sea insertada en el mercado ordinario de trabajo, ya sea contratada por cuenta ajena, incorporada al autoempleo o como socia trabajadora en una entidad de economía social.

El periodo subvencionable, que se fijará en la correspondiente convocatoria, será de doce meses, a contar desde el día siguiente a la fecha final del periodo subvencionable de la convocatoria anterior.

Objetivo de la Ayuda:

subvenciones por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), dirigidas a la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas expuestas a factores de riesgo y/o situación de vulnerabilidad; en primer lugar, ocupando puestos de trabajo en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

Financiación:

a) Subvención destinada al apoyo a la contratación o prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad contemplados en el punto 1 de la base sexta de esta Orden.

Se subvencionará la contratación o la prórroga de los contratos de trabajo temporales de fomento de empleo celebrados entre la empresa de inserción y la persona en situación o riesgo de vulnerabilidad, conforme al artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, durante el periodo subvencionable establecido en la base cuarta.

Se establece una cantidad de trece mil setecientos noventa y cinco (13.795,00) euros/año por puesto creado o mantenido a tiempo completo por un periodo de 12 meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor a la indicada, sin que pueda ser inferior a seis meses ni superior a tres años.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

b) Subvención dirigida a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico:

El importe de la subvención a percibir por cada técnico es de treinta y siete mil cincuenta y nueve (37.059,00) euros por contrato y año del personal técnico. La citada cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si el periodo subvencionable es inferior o superior a 12 meses, respectivamente. Cuando los puestos de trabajo sean a tiempo parcial ,el importe a percibir se reducirá en la misma proporción,sin que ésta pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

El número de personas en procesos de inserción a atender por cada persona técnica no podrá ser superior a doce, salvo que el servicio público de empleo determine un número mayor, según lo establecido en el artículo 63.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Aunque los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral fueran a tiempo parcial, no se modificará el número de personas a atender por cada persona técnica contratada.

Se permitirá que en la solicitud de subvención, en el apartado previsto para indicar los nombres de las personas atendidas en procesos de inserción,éstos se puedan repetir, es decir, que pueden aparecer los nombres de las personas en proceso de inserción duplicados en los técnicos de producción y en los técnicos de inserción, siempre que no superen el número máximo previsto en las bases, ya que las funciones que tienen encomendadas cada técnico es diferente y realizan actuaciones distintas con la misma persona en proceso de inserción.

c) Subvención dirigida a apoyar el coste salarial por la contratación o mantenimiento del personal directivo.

El importe de la subvención será de diez mil (10.000,00) euros por la contratación, a jornada completa y durante un periodo subvencionable de doce meses, de la persona que ostente la gerencia de empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, con el fin de facilitar su viabilidad técnica, económica o financiera. Esta cuantía podrá incrementarse proporcionalmente para periodos subvencionables superiores a doce meses o disminuir si el periodo subvencionable fuera inferior, dentro del rango temporal que cada servicio público de empleo determine.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Asimismo, cuando el periodo sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo.

Para cuantificar el número de puestos de trabajo de personas en proceso de inserción con que cuenta la empresa de inserción, y poder determinar si supera o no el límite mínimo de 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, se contarán todos los puestos de trabajo de personas en proceso de inserción independientemente de la jornada de trabajo y del periodo de contratación.

2. Subvenciones para la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en empresas de inserción:

a) Subvenciones para la incorporación al autoempleo: la subvención será de 5.500 euros con carácter general, y 6.500 euros si la persona destinataria es desempleada mayor de 45 años o persona joven desempleada menor de 30 años.

Estas cuantías serán de 6.500 euros y 7.500 euros, respectivamente, cuando la persona beneficiaria sea, además, persona con discapacidad, persona desempleada de larga duración, persona perceptora del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, o bien persona en situación o riesgo de vulnerabilidad no prevista en tales colectivos.

Las subvenciones anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer.

b) Subvenciones para la incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras en cooperativas o sociedades laborales: la subvención será de 5.500 euros con carácter general para personas desempleadas o que no tengan aún la condición de personas socio trabajadora, y 6.000 euros si la persona que se incorpora es desempleada mayor de 45 años o persona joven desempleada menor de 30 años.

Estas cuantías serán de 6.500 euros y 7.000 euros, respectivamente, cuando la persona beneficiaria sea, además, persona con discapacidad, persona desempleada de larga duración, persona perceptora del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, o bien persona en situación o riesgo de vulnerabilidad no prevista en tales colectivos.

Las subvenciones anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer.

c) Subvenciones para la contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de trabajo, de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad que haya ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción: la cuantía de la subvención será de siete mil (7.000,00) euros por persona contratada a jornada completa, y siete mil quinientos (7.500,00) euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

Estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación.

Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

3. Incentivo económico a la empresa de inserción que inserte a personas en el mercado ordinario: la cuantía será de dos mil euros (2.000,00 euros) por cada persona trabajadora contratada en el mercado ordinario o que se incorpore como socia trabajadora de una entidad de economía social o cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se incrementará en 500 euros cuando la persona contratada sea mujer, y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial, sin que pueda tener una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Las cuantías anteriores se establecen para contratos celebrados con empresas del mercado ordinario con duración igual o superior a 12 meses, reduciéndose proporcionalmente cuando tengan una duración menor, sin que pueda ser inferior a seis meses. Esta duración mínima podrá alcanzarse con la suma de varios contratos sucesivos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de celebración del primer contrato y por una jornada no inferior al 50% de la jornada considerada completa dentro de la empresa contratante.

Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro

Organismos:
CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO

Sector Ayudas:
Empleo

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