SUBVENCIONES A EMPRESAS INDUSTRIALES 2017

Beneficiario:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las empresas de
confección industrial textil de la isla de Tenerife que cumplan con los siguientes requisitos:

a)Que tengan su domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.

b)Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c)Que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores (la plantilla se calculará en base a la vida laboral de la empresa en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria, a la que se añadirán las altas a la empresa como autónomos, dividiendo la suma de los días de todos los contratos efectuados, incluyendo los autónomos, por 365).

d)Que el volumen de negocio anual y cifra de balance general no superen los 10 millones de euros.

e)Que realicen inversiones consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en la Base 2

A los efectos de estas línea de subvenciones, se entenderá por Empresas Industriales de confección textil:

Las dedicadas a la confección en serie de toda clase de prendas de vestir y complementos para vestir hechos de material textil y/o cuero (epígrafe 453 del Impuesto de Actividades Económicas)

Enlaces:
BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
43465

Normativas:

Plazos:

El plazo de presentación
de solicitud
es se determinará en cada convocatoria

Gastos:

De conformidad con el párrafo anterior, son actividades o conceptos subvencionables las
adquisiciones de activos fijos nuevos que cumplan con los siguientes requisitos:

-Ha de tratarse de activos fijos nuevos que se empleen directamente en el proceso productivo industrial textil con el objeto de introducir una mejora en el proceso productivo, en la calidad del producto, la seguridad laboral o la creación de una nueva línea de producto.

-Que sean adquiridos a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.

-El importe de la inversión realizada no será inferior a 5.000,00 €. Para el cálculo de la misma se incluirán los gastos de transporte y otros imprescindibles para la instalación y puesta en marcha de los activos adquiridos. Se excluirán tanto el IGIC como el IVA

-Cuando el importe unitario de los gastos subvencionables, o de forma conjunta los suministrados por un único proveedor superen la cuantía de 18.000,00€
, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a adquirir el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando la
elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Estarán excluidos, no teniendo consideración de elementos subvencionables, las inversiones en elementos de transporte, telefonía y equipos ofimáticos, ni aquellos elementos cuya naturaleza los haga susceptibles de ser producidos y/o comercializados por la empresa o aquellos que puedan ser utilizados en los procesos productivos de otras actividades de la empresa no subvencionables

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

adquisición de activos fijos

Financiación:

El porcentaje de subvención a conceder por el Cabildo insular de Tenerife será del 50% de la
inversión considerada como subvencionable,
de acuerdo con lo establecido en la Base 2ª,
oscilando entre un mínimo de 2.500,00€
y un máximo de 20.000,00 €
,
siempre con el limite
del 50% de la inversión realizada.

Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos
internacionales. No obstante, en ningún caso, el importe de la
s subvenciones o ayudas
concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de
otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados o de distintas Áreas de esta
Corporación Insular, supere el coste total
de la actividad a desarrollar por la empresa beneficiaria

Beneficiarios:
Empresas

Organismos:
Cabildo Insular de Tenerife

Sector Ayudas:
Empresas y Emprendedores

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