SUBVENCIONES DIRECTAS A ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS

Beneficiario:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril.

Enlaces:

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
46752

Normativas:

Plazos:

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, en cuya virtud las entidades interesadas procederán a la presentación de las solicitudes, que se dirigirán a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada, donde obligatoriamente se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo que se fije en la convocatoria, que será de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Gastos:

a) Los gastos salariales de personal propio serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, incluidos los correspondientes complementos, a los que se añadirán los importes relativos a la Seguridad Social que correspondieren.

b) Los gastos de dietas, que en ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, y en la respectiva orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que establezca las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio.

c) La adquisición de bienes inmuebles nunca será subvencionable.

d) Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías para el contrato menor establecidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el solicitante deberá haber requerido, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente apartado.

e) Se podrá realizar el gasto de renting o leasing de elementos de inmovilizado tales como equipamiento informático, software y herramientas informáticas, siempre que se destinen a los fines de esta orden y se contraten con una antelación previa a la realización de la actividad de un mes como mínimo. Estos gastos no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20 % de los gastos justificados. La adquisición, o leasing si se optase por la opción de compra en su caso, de estos bienes no será subvencionable.

f) Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. El gasto derivado de las auditorías tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo que se fije en cada convocatoria.

3. En el caso de las actividades de publicidad, divulgación y formación del seguro agrario previstas en el artículo 3.2.d) son gastos subvencionables:

a) Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, acciones y elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, concesión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. Se podrá limitar en la convocatoria el porcentaje que represente sobre el total de gastos.

b) Para las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo; Remuneraciones a los ponentes; Coordinación, elaboración de material didáctico o casos prácticos, y visitas a instalaciones. Se podrá limitar en la convocatoria el porcentaje que represente sobre el total de gastos.

4. Las actividades podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda, y antes de la fecha final para la justificación. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior, y que no hayan podido justificarse en la convocatoria correspondiente a dicho año.

5. Podrá imputarse hasta un 25 % del total de la subvención a costes indirectos. Se entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la organización profesional agraria, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

6. Sólo serán subvencionables los gastos en que hayan incurrido las organizaciones declaradas más representativas en el ámbito nacional, sin que puedan imputarse gastos de las entidades vinculadas.

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

actividades de representación y colaboración institucional en instituciones agrarias de la Unión Europea y nacionales, conforme a la regla décima de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Financiación:

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Sin embargo, son incompatibles con cualquiera de las anteriores para el concreto gasto que se haya empleado para justificar esta subvención.

La cuantía individual de la subvención que corresponda a cada organización resultará de sumar los importes resultantes de cada uno de los siguientes apartados con respecto del importe total de la partida presupuestaria dedicada en cada ejercicio a estas subvenciones:

1. El 70 % se distribuirá a partes iguales entre las entidades, consecuencia de su condición de ser más representativas, con el fin de apoyar las tareas de interlocución, representación y colaboración institucional, que despliegan en defensa de los intereses generales del sector primario y en ejercicio de los derechos inherentes a su consideración como más representativas, tanto en instituciones nacionales como en instituciones agrarias de la Unión Europea.

La convocatoria podrá determinar un importe o porcentaje global máximo y por organización, destinado en el respectivo ejercicio a sufragar el coste de las actividades de participación, representación o colaboración en las instituciones de la Unión Europea, al cual se podrá imputar el importe pagado en concepto de cuota anual obligatoria por la pertenencia a cualquiera de las organizaciones de participación y diálogo en el seno de la Unión Europea en el marco del Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación, satisfecho por la organización durante el ejercicio, y cualesquiera otros costes originados por la ejecución de dichas tareas de representación institucional por otros cauces en los términos previstos en el artículo 10.

2. Con el 30 % restante se realizará un reparto proporcional entre dichas organizaciones, que se distribuirá en función de los criterios que se indican a continuación, cuyo objetivo es valorar la dimensión de su estructura de funcionamiento, así como el grado de implantación nacional. Esta cuantía variable pretende fomentar el incremento del ámbito de actuación y del alcance de la representatividad de las organizaciones.

Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro

Organismos:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Sector Ayudas:
2Sector agrícola

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