Beneficiario:
Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros jóvenes de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:
– Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.
– Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
– Carecer de fines de lucro.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
– Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
– Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
– No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
Enlaces:
CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES
Fecha Límite:
44006
Normativas:
24 de junio 2020
Gastos:
1. Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades y organizaciones beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En el caso de Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros jóvenes de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, los gastos subvencionados serán aquellos en los que incurran las mencionadas secciones juveniles, no admitiéndose gastos correspondientes al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las organizaciones de las que dichas secciones juveniles formen parte. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado
2. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad, organización o Sección Juvenil, que deberá ser el domicilio consignado en los estatutos de la entidad, según establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación.
3. El funcionamiento incluye los gastos de las reuniones estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad, organización o sección juvenil y comprende: la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus asociados; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; gastos originados por la pertenencia a Organizaciones Internacionales, cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social; gastos derivados de la ejecución de Planes de Formación; gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).
4. La adquisición de equipamiento comprende el equipamiento únicamente para el local donde se ubiquen las estructuras centrales de las entidades, organizaciones o secciones juveniles.
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Financiación:
La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario. El órgano encargado de la evaluación de las solicitudes podrá determinar una puntuación mínima superior a los 50 puntos en función del número de solicitudes que hubieran alcanzado la citada puntuación mínima y el crédito disponible
Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro
Organismos:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
Sector Ayudas:
Deportes, Ocio y Juventud
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